El CEF Can Mir impulsa cambios normativos que favorezcan la práctica deportiva de los menores acogidos
La iniciativa parte de las dificultades que tienen los jóvenes acogidos para poder inscribirse y competir en ligas federadas. En este sentido, nos encontramos con barreras para que el deporte sea accesible para todos, tanto por la normativa en Cataluña como por los requisitos que piden las federaciones deportivas para inscribir a estos deportistas.
Estas limitaciones normativas y requisitos son contradictorios con las que protegen los derechos de los menores, como la Declaración y Convención de los derechos de los niños de las Naciones Unidas, el Estatuto de Cataluña, la Constitución Española, la Ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la Ley de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia de la Generalidad de Cataluña, el Pacto para la infancia en Cataluña, el Plan de ciudadanía y de las migraciones de Cataluña, o el Decreto de las entidades deportivas en Cataluña.
El CEF Can Mir redactó una propuesta de resolución que pudiera ser aprobada, en primera instancia por los ayuntamientos, para apoyar estos cambios y que se pudieran trasladar a otras instituciones y organismos.
Las modificaciones normativas y reglamentarias que proponemos en la resolución son las siguientes:
1) La modificación del Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, que establece que "tienen la consideración de deportistas catalanes, a efectos de la competición oficial de la federación catalana... los que hayan adquirido la vecindad administrativa en este territorio, y que lo acrediten en los dos últimos años... "
En este sentido, habría que eliminar el criterio de los dos años, que se puede entender como un elemento discriminatorio y que no favorece la integración de los recién llegados desde el momento de su llegada, entendiendo el deporte como un elemento de acogida y de inclusión relevante.
2) Instar a las federaciones (FCF, FEF y FIFA) a que los requerimientos para la inscripción de los niños y jóvenes acogidos a las competiciones deportivas se ajusten a la legalidad existente en cuanto al derecho a la práctica deportiva y en general los de los menores.
También, que se limite el ámbito de aplicación de los estrictos requerimientos federativos exclusivamente a los clubes vinculados al fútbol profesional o a las prácticas de transferencia de jugadores que no garanticen los derechos de los niños y jóvenes.
3) Instar a la Federación Catalana de Fútbol (FCF), así como a la Federación Española de Fútbol (FEF) a:
- Reconocer como documentación identificativa de los menores, en caso de no contar con pasaporte, el Número de Identificación Personal (NIP) y si es necesario, acompañado de certificación emitida en el caso de Cataluña, por la Dirección de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) de la Generalidad de Cataluña. Actualmente únicamente se pueden inscribir si el documento identificativo es el DNI, el NIE o el pasaporte.
- Que se inste a la FCF y la FEF, para que extiendan el concepto de funciones y rol parental a las personas físicas y jurídicas que ejercen la tutela legal de los niños y los jóvenes a efectos de la documentación que hay que presentar. Actualmente necesitan autorización de las familias para que puedan jugar al fútbol, lo que se convierte muchas veces en un trámite difícil de conseguir.
- Que en caso de respuesta nula o negativa por parte de los diferentes órganos federativos, la Secretaría General del Deporte estudie la posibilidad de generar los recursos, conjuntamente con la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia (DGAIA) y en colaboración con los Consejos Comarcales y los municipios de Cataluña, para hacer accesible la práctica deportiva, y concretamente las competiciones del fútbol, a los niños y jóvenes que actualmente no pueden ejercer sus derechos.
- Concretar un mecanismo ágil que permita a los niños y jóvenes extranjeros tutelados que puedan acreditar determinados requisitos documentales, de acuerdo con el hecho de que la función de tutela del progenitor ha sido asumida por la Administración, y que se haga de la mano de la DGAIA.
En principio esta resolución ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Terrassa el pasado 29 de abril (por unanimidad), y por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès el pasado 16 de mayo (con el voto en contra de JxC).
El Ayuntamiento de Rubí se muestra favorable al contenido de la resolución y seguramente se presentará, y creemos se aprobará, en un próximo Pleno Municipal.
En paralelo estamos gestionando ante la FCF (Federación Catalana de Fútbol) una reunión con la futura Presidencia y la Secretaría General para tratar esta cuestión, una vez finalizado el proceso electoral en que se encuentra este ente federativo.
Consideramos que los beneficios que aportarán estos cambios normativos y reglamentarios no únicamente afectarán positivamente a los deportistas, sino también a las diferentes entidades deportivas del país que no hagan un uso mercantil ni económico de la práctica del fútbol, así como a otras disciplinas deportivas.
Adjuntamos el documento con el texto de las resoluciones aprobadas hasta el momento.